El texto oficial, literal
Art. 838.
Cuando el valor del buque y sus pertenencias no alcanzare a cubrir todas las responsabilidades, tendrá preferencia la indemnización debida por muerte o lesiones de las personas.
En lenguaje claro
El artículo 838 del Código de Comercio establece una regla de preferencia aplicable cuando el valor de un buque y de sus pertenencias no alcanza a cubrir todas las responsabilidades.
En ese supuesto, el precepto indica que la indemnización debida por muerte o lesiones de las personas tiene preferencia. Es decir, si el valor del buque y lo que le pertenece resulta insuficiente, dicha indemnización se sitúa por delante del resto.
El artículo no detalla el procedimiento, ni enumera las demás responsabilidades concurrentes, ni fija cuantías o plazos. Para analizar un caso real conviene consultar a un abogado colegiado, que podrá valorar las circunstancias concretas.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se aplica esta regla de preferencia?
- Se aplica cuando el valor del buque y sus pertenencias no alcanza a cubrir todas las responsabilidades.
- ¿Qué crédito tiene preferencia según este artículo?
- Tiene preferencia la indemnización debida por muerte o lesiones de las personas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.