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MER Mercantil

Artículo 838 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 838.

Cuando el valor del buque y sus pertenencias no alcanzare a cubrir todas las responsabilidades, tendrá preferencia la indemnización debida por muerte o lesiones de las personas.

En lenguaje claro

El artículo 838 del Código de Comercio establece una regla de preferencia aplicable cuando el valor de un buque y de sus pertenencias no alcanza a cubrir todas las responsabilidades.

En ese supuesto, el precepto indica que la indemnización debida por muerte o lesiones de las personas tiene preferencia. Es decir, si el valor del buque y lo que le pertenece resulta insuficiente, dicha indemnización se sitúa por delante del resto.

El artículo no detalla el procedimiento, ni enumera las demás responsabilidades concurrentes, ni fija cuantías o plazos. Para analizar un caso real conviene consultar a un abogado colegiado, que podrá valorar las circunstancias concretas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica esta regla de preferencia?
Se aplica cuando el valor del buque y sus pertenencias no alcanza a cubrir todas las responsabilidades.
¿Qué crédito tiene preferencia según este artículo?
Tiene preferencia la indemnización debida por muerte o lesiones de las personas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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