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MER Mercantil

Artículo 837 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 837.

La responsabilidad civil que contraen los navieros en los casos prescritos en esta sección, se entiende limitada al valor de la nave con todas sus pertenencias y fletes devengados en el viaje.

En lenguaje claro

El artículo 837 del Código de Comercio fija un límite a la responsabilidad civil de los navieros. La norma dice que, en los supuestos recogidos en esa sección del Código, la responsabilidad civil del naviero se entiende limitada a un tope determinado.

Ese tope está formado por dos elementos: el valor de la nave, incluidas todas sus pertenencias, y los fletes devengados en el viaje. El artículo no detalla qué casos concretos entran en esta sección ni cómo se calcula ese valor; se limita a enunciar la regla de limitación.

Si su situación encaja en este supuesto, conviene que consulte con un abogado colegiado antes de tomar cualquier decisión.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica esta limitación de responsabilidad?
Se aplica a los navieros en los casos prescritos en la sección del Código de Comercio en la que se incluye el artículo.
¿Hasta qué cuantía responde el naviero?
Hasta el valor de la nave con todas sus pertenencias y los fletes devengados en el viaje.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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