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MER Mercantil

Artículo 836 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 836.

Para los daños causados a las personas o al cargamento, la falta de protesta no puede perjudicar a los interesados que no se hallaban en la nave o no estaban en condiciones de manifestar su voluntad.

En lenguaje claro

El artículo 836 del Código de Comercio se refiere a los daños causados a las personas o al cargamento. El artículo menciona la protesta, pero no define en qué consiste.

Lo que dice este artículo es que la falta de esa protesta no puede perjudicar a determinados interesados. En concreto, se refiere a dos grupos: a quienes no se hallaban en la nave, y a quienes, estando a bordo, no estaban en condiciones de manifestar su voluntad.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica la previsión del artículo 836?
A los interesados que no se hallaban en la nave o que no estaban en condiciones de manifestar su voluntad.
¿Qué daños contempla este artículo?
Los daños causados a las personas o al cargamento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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