El texto oficial, literal
Art. 836.
Para los daños causados a las personas o al cargamento, la falta de protesta no puede perjudicar a los interesados que no se hallaban en la nave o no estaban en condiciones de manifestar su voluntad.
En lenguaje claro
El artículo 836 del Código de Comercio se refiere a los daños causados a las personas o al cargamento. El artículo menciona la protesta, pero no define en qué consiste.
Lo que dice este artículo es que la falta de esa protesta no puede perjudicar a determinados interesados. En concreto, se refiere a dos grupos: a quienes no se hallaban en la nave, y a quienes, estando a bordo, no estaban en condiciones de manifestar su voluntad.
Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica la previsión del artículo 836?
- A los interesados que no se hallaban en la nave o que no estaban en condiciones de manifestar su voluntad.
- ¿Qué daños contempla este artículo?
- Los daños causados a las personas o al cargamento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.