El texto oficial, literal
Art. 835.
La acción para el resarcimiento de daños y perjuicios que se deriven de los abordajes no podrá admitirse si no se presenta dentro de las veinticuatro horas protesta o declaración ante la autoridad competente del punto en que tuviere lugar el abordaje, o la del primer puerto de arribada del buque, siendo en España, y ante el Cónsul de España, si ocurriese en el extranjero.
En lenguaje claro
El artículo 835 del Código de Comercio establece que la acción para el resarcimiento de daños y perjuicios derivados de abordajes no podrá admitirse si no se presenta una protesta o declaración ante la autoridad competente.
Ese escrito debe presentarse dentro de las veinticuatro horas. Si el abordaje ocurre en España, se presenta ante la autoridad competente del punto en que tuvo lugar el abordaje o la del primer puerto de arribada del buque. Si ocurre en el extranjero, se presenta ante el Cónsul de España.
Si usted se ve afectado por un abordaje marítimo, se recomienda consultar a un abogado colegiado para valorar su situación concreta.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para presentar la protesta tras un abordaje?
- El artículo exige presentar la protesta o declaración dentro de las veinticuatro horas.
- ¿Ante quién se presenta la protesta si el abordaje ocurre en el extranjero?
- En ese caso, la protesta o declaración debe presentarse ante el Cónsul de España.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.