El texto oficial, literal
Art. 834.
Si los buques que se abordan tuvieren a bordo práctico ejerciendo sus funciones al tiempo del abordaje, no eximirá su presencia a los capitanes de las responsabilidades en que incurran; pero tendrán éstos derecho a ser indemnizados por los prácticos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que éstos pudieran incurrir.
En lenguaje claro
El artículo 834 del Código de Comercio se refiere a los abordajes entre buques. Regula qué ocurre cuando en el momento del choque hay a bordo un práctico ejerciendo sus funciones.
La norma deja claro que la sola presencia del práctico no exime a los capitanes de las responsabilidades en que incurran por el abordaje. Ahora bien, el precepto reconoce a los capitanes el derecho a ser indemnizados por los prácticos, y añade que esto se entiende sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que éstos pudieran incurrir.
Esta explicación es meramente informativa. Para cualquier caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Exime al capitán la presencia de un práctico a bordo durante el abordaje?
- No. El artículo indica que la presencia del práctico no exime a los capitanes de las responsabilidades en que incurran.
- ¿Puede el capitán reclamar algo al práctico?
- Sí, el artículo reconoce al capitán el derecho a ser indemnizado por el práctico, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que éste pudiera incurrir.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.