Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 833 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 833.

Se presumirá perdido por causa de abordaje el buque que, habiéndolo sufrido, se fuera a pique en el acto, y también el que, obligado a ganar puerto para reparar las averías ocasionadas por el abordaje, se perdiese durante el viaje o se viera obligado a embarrancar para salvarse.

En lenguaje claro

El artículo 833 del Código de Comercio establece una presunción relacionada con la pérdida de un buque tras un abordaje.

Según este artículo, se presume que el buque se ha perdido por causa del abordaje en dos situaciones. La primera, cuando el barco, tras sufrir el abordaje, se va a pique en el acto. La segunda, cuando el buque, obligado a ganar puerto para reparar las averías ocasionadas por el abordaje, se pierde durante el viaje o se ve obligado a embarrancar (es decir, encallar) para salvarse.

Esta información es meramente divulgativa. Para analizar un caso concreto se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presume que un buque se ha perdido por causa de un abordaje?
Cuando se va a pique en el acto tras sufrir el abordaje, o cuando, yendo a puerto a reparar las averías, se pierde durante el viaje o se ve obligado a embarrancar para salvarse.
¿Qué significa que el buque se vea obligado a embarrancar?
El artículo contempla que el buque embarranque, esto es, encalle, como forma de salvarse durante el viaje a puerto para reparar las averías del abordaje. El artículo no detalla más sobre este supuesto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO