El texto oficial, literal
Art. 833.
Se presumirá perdido por causa de abordaje el buque que, habiéndolo sufrido, se fuera a pique en el acto, y también el que, obligado a ganar puerto para reparar las averías ocasionadas por el abordaje, se perdiese durante el viaje o se viera obligado a embarrancar para salvarse.
En lenguaje claro
El artículo 833 del Código de Comercio establece una presunción relacionada con la pérdida de un buque tras un abordaje.
Según este artículo, se presume que el buque se ha perdido por causa del abordaje en dos situaciones. La primera, cuando el barco, tras sufrir el abordaje, se va a pique en el acto. La segunda, cuando el buque, obligado a ganar puerto para reparar las averías ocasionadas por el abordaje, se pierde durante el viaje o se ve obligado a embarrancar (es decir, encallar) para salvarse.
Esta información es meramente divulgativa. Para analizar un caso concreto se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se presume que un buque se ha perdido por causa de un abordaje?
- Cuando se va a pique en el acto tras sufrir el abordaje, o cuando, yendo a puerto a reparar las averías, se pierde durante el viaje o se ve obligado a embarrancar para salvarse.
- ¿Qué significa que el buque se vea obligado a embarrancar?
- El artículo contempla que el buque embarranque, esto es, encalle, como forma de salvarse durante el viaje a puerto para reparar las averías del abordaje. El artículo no detalla más sobre este supuesto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.