Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 832 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 832.

Si, por efecto de un temporal o de otra causa de fuerza mayor, un buque que se halla debidamente fondeado y amarrado, abordare a los inmediatos a él, causándoles averías, el daño ocurrido tendrá la consideración de avería simple del buque abordado.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio se refiere a una situación concreta: un buque que se halla debidamente fondeado y amarrado. Si, por efecto de un temporal o de otra causa de fuerza mayor, ese buque aborda a los inmediatos a él y les causa averías, la norma indica cómo se clasifica ese daño.

En ese supuesto, el daño ocurrido tendrá la consideración de «avería simple» del buque abordado. El artículo no detalla el régimen de reparto ni las consecuencias ulteriores de dicha calificación.

Si necesita aplicar esta norma a un caso real, conviene que consulte a un abogado colegiado, quien podrá valorar las circunstancias concretas.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un buque amarrado aborda a otro por un temporal?
El daño se considera avería simple del buque abordado, siempre que aquel estuviera debidamente fondeado y amarrado y concurra fuerza mayor.
¿A qué situaciones se aplica el artículo 832 del Código de Comercio?
A los abordajes producidos por temporal u otra causa de fuerza mayor cuando el buque que aborda se halla debidamente fondeado y amarrado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO