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MER Mercantil

Artículo 831 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 831.

Si un buque abordare a otro, obligado por un tercero, indemnizará los daños y perjuicios que ocurrieren el naviero de este tercer buque, quedando el capitán responsable civilmente para con dicho naviero.

En lenguaje claro

El artículo 831 del Código de Comercio se refiere a la situación en la que un buque aborda a otro obligado por un tercero.

En ese caso, el artículo señala que quien debe indemnizar los daños y perjuicios es el naviero de ese tercer buque. Además, el capitán queda civilmente responsable frente a dicho naviero.

Si su caso guarda relación con un abordaje marítimo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar las circunstancias concretas.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los daños si un buque choca obligado por otro?
Según el artículo, los daños y perjuicios los indemniza el naviero del tercer buque.
¿Qué responsabilidad tiene el capitán?
El artículo establece que el capitán queda civilmente responsable frente a dicho naviero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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