El texto oficial, literal
Art. 831.
Si un buque abordare a otro, obligado por un tercero, indemnizará los daños y perjuicios que ocurrieren el naviero de este tercer buque, quedando el capitán responsable civilmente para con dicho naviero.
En lenguaje claro
El artículo 831 del Código de Comercio se refiere a la situación en la que un buque aborda a otro obligado por un tercero.
En ese caso, el artículo señala que quien debe indemnizar los daños y perjuicios es el naviero de ese tercer buque. Además, el capitán queda civilmente responsable frente a dicho naviero.
Si su caso guarda relación con un abordaje marítimo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar las circunstancias concretas.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga los daños si un buque choca obligado por otro?
- Según el artículo, los daños y perjuicios los indemniza el naviero del tercer buque.
- ¿Qué responsabilidad tiene el capitán?
- El artículo establece que el capitán queda civilmente responsable frente a dicho naviero.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.