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MER Mercantil

Artículo 830 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 830.

Si un buque abordare a otro por causa fortuita o de fuerza mayor, cada nave y su carga soportará sus propios daños.

En lenguaje claro

El artículo 830 del Código de Comercio se refiere a lo que ocurre cuando un buque aborda a otro por causa fortuita o de fuerza mayor.

En ese supuesto, la regla es que cada nave y su carga soportará sus propios daños. El artículo no detalla qué debe entenderse exactamente por caso fortuito o fuerza mayor, ni regula aquí los supuestos en que medie culpa. Si usted se enfrenta a un caso real de abordaje, conviene que consulte con un abogado colegiado para analizar las circunstancias concretas.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si dos buques se abordan por fuerza mayor?
Según el artículo, cada nave y su carga soportará sus propios daños.
¿A qué tipo de abordaje se aplica este artículo?
Se aplica cuando un buque aborda a otro por causa fortuita o de fuerza mayor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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