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MER Mercantil

Artículo 829 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 829.

En los casos expresados, quedan a salvo la acción civil del naviero contra el causante del daño, y las responsabilidades criminales a que hubiere lugar.

En lenguaje claro

El artículo 829 del Código de Comercio se refiere a una serie de supuestos regulados en los artículos anteriores (los que llama «casos expresados»). En esos casos, deja a salvo la acción civil del naviero contra el causante del daño y las responsabilidades criminales a que hubiere lugar.

El precepto no precisa cuáles son esos casos ni qué responsabilidades penales pueden existir, remitiendo de forma genérica a lo regulado en otras normas.

Si necesita saber cómo se aplica esto a una situación concreta, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué acciones quedan a salvo según el artículo 829?
Quedan a salvo la acción civil del naviero contra el causante del daño y las responsabilidades criminales a que hubiere lugar.
¿A qué casos se aplica este artículo?
Se aplica a los «casos expresados», sin que el propio artículo los detalle.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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