El texto oficial, literal
Art. 829.
En los casos expresados, quedan a salvo la acción civil del naviero contra el causante del daño, y las responsabilidades criminales a que hubiere lugar.
En lenguaje claro
El artículo 829 del Código de Comercio se refiere a una serie de supuestos regulados en los artículos anteriores (los que llama «casos expresados»). En esos casos, deja a salvo la acción civil del naviero contra el causante del daño y las responsabilidades criminales a que hubiere lugar.
El precepto no precisa cuáles son esos casos ni qué responsabilidades penales pueden existir, remitiendo de forma genérica a lo regulado en otras normas.
Si necesita saber cómo se aplica esto a una situación concreta, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que valore su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué acciones quedan a salvo según el artículo 829?
- Quedan a salvo la acción civil del naviero contra el causante del daño y las responsabilidades criminales a que hubiere lugar.
- ¿A qué casos se aplica este artículo?
- Se aplica a los «casos expresados», sin que el propio artículo los detalle.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.