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MER Mercantil

Artículo 828 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 828.

La disposición del artículo anterior es aplicable al caso en que no pueda determinarse cuál de los dos buques ha sido causante del abordaje.

En lenguaje claro

El artículo 828 del Código de Comercio se refiere a los abordajes entre buques. Lo que dice es muy concreto: cuando no puede determinarse cuál de los dos buques ha sido causante del abordaje, se aplica la disposición del artículo anterior.

El artículo no detalla cuál es esa disposición, pues se limita a remitirse al precepto anterior sin reproducir su contenido. Para conocer el régimen concreto aplicable habrá que acudir a ese artículo previo.

Esta explicación es meramente informativa. Si usted se encuentra ante un caso de abordaje marítimo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el artículo 828 del Código de Comercio?
Se aplica cuando no puede determinarse cuál de los dos buques ha sido el causante del abordaje.
¿Qué régimen se aplica si no se sabe qué buque causó el abordaje?
Se aplica la disposición del artículo anterior, al que este precepto se remite.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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