El texto oficial, literal
Será llamado y buscado por requisitoria:
1.º El procesado que al ir a notificársele cualquiera resolución judicial no fuere hallado en su domicilio por haberse ausentado, si se ignorase su paradero; y el que no tuviese domicilio conocido. El que practique la diligencia interrogará sobre el punto en que se hallare el procesado a la persona con quien dicha diligencia deba entenderse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 172 de esta Ley.
2.º El que se hubiere fugado del establecimiento en que se hallase detenido o preso.
3.º El que, hallándose en libertad provisional, dejare de concurrir a la presencia judicial el día que le esté señalado o cuando sea llamado.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1996. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 24/2018 ↗, de 5 de marzo de 2018 · Recurso de amparo 5586-2016
…criminal (LECrim), invocados en el Auto, sean aplicables a su caso, ya que no ha sido citado nunca para comparecer; tampoco lo sería el artículo 835.1 LECrim, asimismo invocado en el Auto, pues no ha sido procesado o requerido para comparecer, ni declarado…
STC 41/1996 ↗, de 12 de marzo de 1996 · Recurso de amparo 448-1995
…frustrado, el 30 de noviembre de 1994, se había acordado ordenar la busca y captura del Sr. Jiménez Moreno, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 835 L.E.Crim. El Auto incorporando dicha orden, por su extraordinaria sencillez, podía haber sido dictado el…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.