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PEN Penal

Artículo 836 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Inmediatamente que un procesado se halle en cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conozca de la causa mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca.

En lenguaje claro

El artículo 836 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula qué debe hacer el órgano judicial cuando un procesado se encuentra en alguna de las situaciones descritas en el artículo anterior.

En ese caso, el Juez o Tribunal que esté conociendo de la causa debe actuar de forma inmediata y mandar expedir requisitorias para el llamamiento y busca del procesado. El artículo no detalla aquí cuáles son esos supuestos concretos, ya que remite al artículo anterior, ni describe el contenido exacto que deben tener las requisitorias.

Si su situación personal puede encajar en este supuesto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién ordena expedir las requisitorias?
Las ordena el Juez o Tribunal que esté conociendo de la causa.
¿Para qué sirven las requisitorias según este artículo?
Para el llamamiento y busca del procesado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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