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PEN Penal

Artículo 834 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.

En lenguaje claro

El artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala cuándo una persona procesada será declarada «rebelde».

Según el artículo, hay dos situaciones en las que el procesado será declarado rebelde. La primera es cuando, dentro del plazo fijado en las requisitorias, no comparece. La segunda es cuando no fuese habido ni presentado ante el Juez o Tribunal que conoce de la causa.

Si usted tiene dudas sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá estudiar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se declara rebelde a un procesado?
Cuando no comparece en el plazo fijado en las requisitorias, o cuando no es hallado ni presentado ante el Juez o Tribunal que conoce de la causa.
¿A quién se aplica este artículo?
Al procesado, es decir, a la persona contra la que se sigue la causa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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