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PEN Penal

Artículo 833 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando la extradición haya de pedirse por conducto del Ministro de Gracia y Justicia, se le remitirá el suplicatorio y testimonio por medio del Presidente de la Audiencia respectiva.

Si el Tribunal que conociere de la causa fuese el Supremo o su Sala Segunda, los documentos mencionados se remitirán por medio del Presidente de dicho Tribunal.

En lenguaje claro

El artículo 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula cómo se tramita una petición de extradición cuando debe canalizarse a través del Ministro de Gracia y Justicia.

El artículo dice que, en ese supuesto, el suplicatorio y el testimonio se envían al Ministro por medio del Presidente de la Audiencia respectiva.

Además, prevé una regla especial: si el tribunal que lleva la causa es el Tribunal Supremo o su Sala Segunda, esos mismos documentos se remiten por medio del Presidente de dicho Tribunal. El artículo no detalla el contenido ni la tramitación posterior de la extradición. Esta explicación es orientativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A través de quién se envían los documentos al Ministro de Gracia y Justicia?
Según el artículo, se remiten por medio del Presidente de la Audiencia respectiva.
¿Qué ocurre si el tribunal que conoce de la causa es el Tribunal Supremo o su Sala Segunda?
En ese caso, los documentos se remiten por medio del Presidente de dicho Tribunal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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