El texto oficial, literal
Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación.
Si no hubiere nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 22/1987 ↗, de 20 de febrero de 1987 · Recurso de amparo 835-1984
…de Distrito, y al no serlo tampoco una testigo propuesta por el mismo recurrente. Las citaciones correspondientes se practicaron en aplicación del art. 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el 175 de la misma Ley, que autoriza a entregar a…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.