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PEN Penal

Artículo 173 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En la diligencia de entrega se hará constar la obligación del que recibiere la copia de la cédula de entregarla al que deba ser notificado inmediatamente que regrese a su domicilio, bajo la multa de 25 a 200 pesetas si deja de entregarla.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a la diligencia de entrega de la cédula de notificación. En esa diligencia debe hacerse constar la obligación de quien recibe la copia de la cédula de entregarla al que deba ser notificado inmediatamente que regrese a su domicilio.

El artículo prevé una multa de 25 a 200 pesetas si deja de entregarla. El texto no detalla otros aspectos del procedimiento de notificación ni cómo se exige el pago de dicha multa.

Si usted se encuentra en una situación relacionada con una notificación judicial, conviene que consulte con un abogado colegiado para que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación tiene quien recibe la cédula en lugar del destinatario?
Debe entregársela al que deba ser notificado inmediatamente que este regrese a su domicilio.
¿Qué multa prevé el artículo si no se entrega la cédula?
Una multa de 25 a 200 pesetas si deja de entregarla.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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