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PEN Penal

Artículo 174 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando no se pueda practicar una notificación por haber cambiado de habitación el que deba ser notificado y no ser posible averiguar la nueva, o por cualquier otra causa, se hará constar en la cédula original.

En lenguaje claro

El artículo 174 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los supuestos en que no se puede practicar una notificación judicial.

El precepto contempla dos situaciones. La primera: que la persona que deba ser notificada haya cambiado de habitación y no sea posible averiguar la nueva. La segunda: cualquier otra causa que impida practicar la notificación. En ambos casos, el artículo ordena que ello se haga constar en la cédula original. El artículo no detalla qué otras causas pueden ser esas ni los trámites posteriores.

Si le afecta una situación de este tipo, le recomendamos consultar su caso concreto con un abogado colegiado, que podrá valorar las circunstancias y orientarle.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se puede notificar porque la persona ha cambiado de habitación?
El artículo indica que, cuando no sea posible averiguar la nueva, se hará constar esa circunstancia en la cédula original.
¿Dónde se anota que la notificación no ha podido practicarse?
Según el artículo, se hará constar en la cédula original.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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