El texto oficial, literal
Artículo 83. Información pública.
1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.
2. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.
El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.
3. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.
4. Conforme a lo dispuesto en las leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de las personas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el procedimiento en el que se dictan los actos administrativos.
En lenguaje claro
El artículo 83 regula el trámite de información pública dentro de un procedimiento administrativo. Cuando la naturaleza del asunto lo requiera, el órgano al que corresponda la resolución puede acordar un periodo en el que cualquier persona, física o jurídica, pueda examinar el expediente o la parte que se acuerde.
Para ello, se publica un anuncio en el Diario oficial que corresponda. Ese anuncio señala el lugar de exhibición (debiendo estar en todo caso a disposición a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente) y determina el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días. La incomparecencia no impide a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva. La comparecencia no otorga por sí misma la condición de interesado, pero quienes presenten alegaciones u observaciones tienen derecho a obtener una respuesta razonada de la Administración, que podrá ser común para alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.
Si su caso le afecta de forma personal, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo mínimo hay para presentar alegaciones en información pública?
- Lo determina el anuncio, pero en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.
- ¿Comparecer en la información pública me convierte en interesado?
- No. La comparecencia en este trámite no otorga por sí misma la condición de interesado, aunque quienes presenten alegaciones u observaciones tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.