El texto oficial, literal
Artículo 84. Terminación.
1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
En lenguaje claro
El artículo 84 de la Ley 39/2015 señala las formas en que puede terminar un procedimiento administrativo.
En su apartado primero, indica que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud (cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico) y la declaración de caducidad. En su apartado segundo, añade que también producirá la terminación la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. En este último caso, la resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
Este resumen tiene fines informativos. Para analizar un expediente concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿De qué formas puede terminar un procedimiento administrativo?
- Según el artículo, mediante resolución, desistimiento, renuncia al derecho en que se funde la solicitud (cuando no esté prohibida por el ordenamiento jurídico), declaración de caducidad o imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
- ¿Hay que motivar la resolución cuando no se puede continuar el procedimiento?
- Sí. El artículo señala que, cuando la terminación se debe a la imposibilidad material de continuar por causas sobrevenidas, la resolución deberá ser motivada en todo caso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.