El texto oficial, literal
Artículo 82. Trámite de audiencia.
1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
5. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios.
En lenguaje claro
El artículo 82 de la Ley 39/2015 regula el llamado 'trámite de audiencia' dentro de un procedimiento administrativo. Cuando la Administración ha reunido toda la información sobre un caso, y justo antes de redactar su propuesta de resolución, debe poner el expediente de manifiesto a las personas interesadas o a sus representantes, teniendo en cuenta los límites que marque la Ley 19/2013. Esta audiencia debe darse antes de pedir el informe del órgano de asesoramiento jurídico o el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si estos forman parte del procedimiento.
Las personas interesadas disponen de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para presentar alegaciones y documentos. Si antes de acabar ese plazo avisan de que no van a alegar nada ni aportar documentos, se considera cumplido el trámite. También se puede prescindir de esta audiencia si en el procedimiento no hay, ni se tienen en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que los aportados por el propio interesado. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial mencionados en el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, es obligatorio en todo caso dar audiencia al contratista y notificarle todas las actuaciones.
Para valorar cómo afecta esto a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo tengo para presentar alegaciones en el trámite de audiencia?
- El plazo no puede ser inferior a diez días ni superior a quince.
- ¿Se puede saltar el trámite de audiencia?
- Sí, cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aportados por el interesado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
- Artículo 107 LPACAP · Declaración de lesividad de actos anulables
Con otras leyes
Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.
Cita
- Artículo 32 LRJSP · Principios de la responsabilidad