El texto oficial, literal
Artículo 83. Tramitación y resolución.
1. Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, citará a la comparecencia a los contrayentes y a aquellos que pudieran estar interesados, quienes serán oídos. Para la dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior deberá citarse, además, al Ministerio Fiscal. En la comparecencia se practicarán las pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas.
2. El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida, resolverá concediendo o denegando la dispensa del impedimento para el matrimonio.
En lenguaje claro
El artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria regula la tramitación y resolución de la solicitud de dispensa de un impedimento para contraer matrimonio. Una vez que el Secretario judicial admite a trámite la solicitud, cita a una comparecencia a los contrayentes y a quienes pudieran estar interesados, que serán oídos.
Cuando se trata de la dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior, debe citarse además al Ministerio Fiscal. En la comparecencia se practican las pruebas que hubieran sido propuestas y acordadas. Después, el Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida, resuelve concediendo o denegando la dispensa del impedimento para el matrimonio.
Para aplicar este trámite a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién hay que citar en la comparecencia?
- Se cita a los contrayentes y a quienes pudieran estar interesados. Si se pide la dispensa por muerte dolosa del cónyuge anterior, también se cita al Ministerio Fiscal.
- ¿Quién decide si se concede la dispensa?
- El Juez resuelve concediendo o denegando la dispensa, teniendo en cuenta la justificación ofrecida.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.