Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

FAM Familia

Artículo 84 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 84. Testimonio.

En el caso de concesión de la dispensa para el matrimonio, el Secretario judicial expedirá testimonio que se entregará al solicitante para el uso que corresponda.

En lenguaje claro

El artículo 84 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria se refiere al caso en que se concede la dispensa para el matrimonio. El artículo no define qué es la dispensa ni en qué supuestos procede.

Lo que dispone es concreto: una vez concedida esa dispensa, el Secretario judicial expedirá un testimonio, es decir, una copia oficial certificada, que se entregará al solicitante para el uso que corresponda. El artículo no detalla ante qué autoridades o para qué trámites concretos puede emplearse.

Esta explicación es solo orientativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién expide el testimonio de la dispensa matrimonial?
Según el artículo, lo expide el Secretario judicial, una vez concedida la dispensa.
¿A quién se entrega el testimonio?
El artículo indica que se entrega al solicitante, para el uso que corresponda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO