El texto oficial, literal
Artículo 84. Testimonio.
En el caso de concesión de la dispensa para el matrimonio, el Secretario judicial expedirá testimonio que se entregará al solicitante para el uso que corresponda.
En lenguaje claro
El artículo 84 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria se refiere al caso en que se concede la dispensa para el matrimonio. El artículo no define qué es la dispensa ni en qué supuestos procede.
Lo que dispone es concreto: una vez concedida esa dispensa, el Secretario judicial expedirá un testimonio, es decir, una copia oficial certificada, que se entregará al solicitante para el uso que corresponda. El artículo no detalla ante qué autoridades o para qué trámites concretos puede emplearse.
Esta explicación es solo orientativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién expide el testimonio de la dispensa matrimonial?
- Según el artículo, lo expide el Secretario judicial, una vez concedida la dispensa.
- ¿A quién se entrega el testimonio?
- El artículo indica que se entrega al solicitante, para el uso que corresponda.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.