El texto oficial, literal
Artículo 82. Solicitud.
El expediente se iniciará mediante solicitud dirigida al Juzgado que expresará los motivos de índole particular, familiar o social en la que se basa, y a la que se acompañarán los documentos y antecedentes necesarios que acrediten la concurrencia de la justa causa exigida por el Código Civil para que proceda la dispensa y, en su caso, la proposición de prueba, cuya práctica se acordará por el Juez. Si se tratara del impedimento de parentesco, en la solicitud se expresará, con claridad el árbol genealógico de los contrayentes.
En lenguaje claro
El artículo 82 de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, regula la solicitud de dispensa. Según este precepto, el expediente se inicia mediante solicitud dirigida al Juzgado en la que se expresarán los motivos de índole particular, familiar o social en los que se basa.
A esa solicitud se acompañarán los documentos y antecedentes necesarios que acrediten la concurrencia de la justa causa exigida por el Código Civil para que proceda la dispensa. El artículo no detalla cuál es esa justa causa, sino que remite al Código Civil. También puede proponerse prueba, cuya práctica acordará el Juez. Si se tratara del impedimento de parentesco, la solicitud deberá expresar con claridad el árbol genealógico de los contrayentes.
Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe contener la solicitud de dispensa?
- Debe expresar los motivos de índole particular, familiar o social y acompañar los documentos y antecedentes que acrediten la justa causa exigida por el Código Civil, pudiendo también proponerse prueba.
- ¿Qué hay que indicar si el impedimento es de parentesco?
- En ese caso, la solicitud debe expresar con claridad el árbol genealógico de los contrayentes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.