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MER Mercantil

Artículo 821 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 821.

Los gastos de la arribada forzosa serán siempre de cuenta del naviero o fletante; pero éstos no serán responsables de los perjuicios que puedan seguirse a los cargadores por consecuencia de la arribada, siempre que ésta hubiere sido legítima.

En caso contrario, serán responsables mancomunadamente el naviero y el capitán.

En lenguaje claro

El artículo 821 del Código de Comercio se refiere a los gastos y a la responsabilidad en caso de «arribada forzosa», es decir, cuando el buque se ve obligado a entrar en un puerto durante el viaje.

La norma establece que los gastos corren siempre a cuenta del naviero o fletante. Respecto a los perjuicios que la arribada pueda causar a los cargadores, el artículo distingue dos supuestos: si la arribada fue legítima, el naviero y el fletante no son responsables; en caso contrario, responden mancomunadamente el naviero y el capitán.

El propio artículo no detalla cuándo una arribada se considera legítima. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los gastos de una arribada forzosa?
Los gastos de la arribada forzosa serán siempre de cuenta del naviero o fletante.
¿Quién responde si la arribada no fue legítima?
En ese caso, responden de forma mancomunada el naviero y el capitán.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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