El texto oficial, literal
Art. 821.
Los gastos de la arribada forzosa serán siempre de cuenta del naviero o fletante; pero éstos no serán responsables de los perjuicios que puedan seguirse a los cargadores por consecuencia de la arribada, siempre que ésta hubiere sido legítima.
En caso contrario, serán responsables mancomunadamente el naviero y el capitán.
En lenguaje claro
El artículo 821 del Código de Comercio se refiere a los gastos y a la responsabilidad en caso de «arribada forzosa», es decir, cuando el buque se ve obligado a entrar en un puerto durante el viaje.
La norma establece que los gastos corren siempre a cuenta del naviero o fletante. Respecto a los perjuicios que la arribada pueda causar a los cargadores, el artículo distingue dos supuestos: si la arribada fue legítima, el naviero y el fletante no son responsables; en caso contrario, responden mancomunadamente el naviero y el capitán.
El propio artículo no detalla cuándo una arribada se considera legítima. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga los gastos de una arribada forzosa?
- Los gastos de la arribada forzosa serán siempre de cuenta del naviero o fletante.
- ¿Quién responde si la arribada no fue legítima?
- En ese caso, responden de forma mancomunada el naviero y el capitán.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.