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MER Mercantil

Artículo 820 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 820.

La arribada no se reputará legítima en los casos siguientes:

1.° Si la falta de víveres procediere de no haberse hecho el avituallamiento necesario para el viaje según uso y costumbre, o si se hubieren inutilizado o perdido por mala colocación o descuido en su custodia.

2.° Si el riesgo de enemigos, corsarios o piratas no hubiere sido bien conocido, manifiesto y fundado en hechos positivos y justificables.

3.° Si el desperfecto del buque proviniere de no haberlo reparado, pertrechado, equipado y dispuesto convenientemente para el viaje, o de alguna disposición desacertada del capitán.

4.° Siempre que hubiere en el hecho, causa de la avería, malicia, negligencia, imprevisión o impericia del capitán.

En lenguaje claro

El artículo 820 del Código de Comercio enumera los supuestos en los que la arribada de un buque no se considera legítima.

Según este artículo, la arribada no se reputa legítima en cuatro casos. Primero, cuando la falta de víveres se deba a que no se hizo el avituallamiento necesario según uso y costumbre, o cuando los víveres se hayan inutilizado o perdido por mala colocación o descuido en su custodia. Segundo, cuando el riesgo de enemigos, corsarios o piratas no estuviera bien conocido, manifiesto y fundado en hechos positivos y justificables. Tercero, cuando el desperfecto del buque provenga de no haberlo reparado, pertrechado, equipado y dispuesto convenientemente para el viaje, o de alguna disposición desacertada del capitán. Y cuarto, siempre que en el hecho causa de la avería haya habido malicia, negligencia, imprevisión o impericia del capitán.

Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo no se considera legítima una arribada por falta de víveres?
Cuando la falta provenga de no haberse hecho el avituallamiento necesario según uso y costumbre, o cuando los víveres se hayan inutilizado o perdido por mala colocación o descuido en su custodia.
¿Qué ocurre si hay negligencia del capitán?
La arribada no se reputa legítima siempre que en el hecho causa de la avería haya habido malicia, negligencia, imprevisión o impericia del capitán.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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