El texto oficial, literal
Art. 822.
Si para hacer reparaciones en el buque, o porque hubiere peligro de que la carga sufriera avería, fuese necesario proceder a la descarga, el capitán deberá pedir al Juez o Tribunal competente, autorización para el alijo, y llevarlo a cabo con conocimiento del interesado, o representante de la carga, si lo hubiere.
En puerto extranjero, corresponderá dar la autorización al Cónsul español, donde le haya.
En el primer caso, serán los gastos de cuenta del naviero, y en el segundo, correrán a cargo de los dueños de las mercaderías en cuyo beneficio se hizo la operación.
Si la descarga se verificara por ambas causas, los gastos se distribuirán proporcionalmente entre el valor del buque y el del cargamento.
En lenguaje claro
El artículo 822 del Código de Comercio se refiere a los casos en que, para hacer reparaciones en el buque o porque hubiere peligro de que la carga sufriera avería, fuese necesario proceder a la descarga.
En esos casos, el capitán deberá pedir autorización al Juez o Tribunal competente y llevar a cabo el alijo con conocimiento del interesado o representante de la carga, si lo hubiere. En puerto extranjero, corresponde dar la autorización al Cónsul español, donde le haya.
Sobre los gastos: en el primer caso son de cuenta del naviero; en el segundo, corren a cargo de los dueños de las mercaderías en cuyo beneficio se hizo la operación. Si la descarga se verifica por ambas causas, los gastos se distribuyen proporcionalmente entre el valor del buque y el del cargamento. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién autoriza la descarga del buque en un puerto extranjero?
- La autorización corresponde al Cónsul español, donde le haya.
- ¿Quién paga los gastos si se descarga por avería de la carga?
- Corren a cargo de los dueños de las mercaderías en cuyo beneficio se hizo la operación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.