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MER Mercantil

Artículo 823 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 823.

La custodia y conservación del cargamento desembarcado estará a cargo del capitán, que responderá de él a no mediar fuerza mayor.

En lenguaje claro

El artículo 823 del Código de Comercio se refiere al cargamento una vez que se ha desembarcado del buque, indicando quién debe custodiarlo y conservarlo.

La norma indica que esa tarea de custodia y conservación corresponde al capitán, quien responde de él. El propio artículo introduce una salvedad: la fuerza mayor. Fuera de ese supuesto, el capitán responde del cargamento según el texto legal.

El artículo no detalla cómo debe realizarse esa custodia, ni fija plazos, ni concreta qué se entiende por fuerza mayor en este contexto. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde del cargamento una vez desembarcado?
Según el artículo, la custodia y conservación del cargamento desembarcado corresponde al capitán, que responde de él.
¿En qué caso no responde el capitán del cargamento desembarcado?
El artículo señala que el capitán no responde cuando medie fuerza mayor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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