El texto oficial, literal
Art. 814.
El acuerdo adoptado para causar los daños que constituyen avería común, habrá de extenderse necesariamente en el libro de navegación, expresando los motivos y razones en que se apoyó, los votos en contrario y el fundamento de la disidencia, si existiere, y las causas irresistibles y urgentes a que obedeció el capitán, si obró por sí.
En el primer caso, el acta se firmará por todos los presentes que supieren hacerlo, a ser posible, antes de proceder a la ejecución; y cuando no lo sea, en la primera oportunidad. En el segundo, por el capitán y los oficiales del buque.
En el acta, y después del acuerdo, se expresarán circunstanciadamente todos los objetos arrojados, y se hará mención de los desperfectos que se causen a los que se conserven en el buque. El capitán tendrá obligación de entregar una copia de esta acta a la autoridad judicial marítima del primer puerto donde arribe, dentro de las veinticuatro horas de su llegada, y de ratificarla luego con juramento.
En lenguaje claro
El artículo 814 del Código de Comercio regula cómo debe documentarse la decisión de causar los daños que constituyen avería común.
El acuerdo tiene que extenderse necesariamente en el libro de navegación. En esa anotación deben constar los motivos y razones en que se apoyó, los votos en contra y el fundamento de la discrepancia si la hubiera, y, si el capitán actuó por sí solo, las causas irresistibles y urgentes que le llevaron a ello. El acta la firmarán todos los presentes que sepan hacerlo, a ser posible antes de proceder a la ejecución y, si no, en la primera oportunidad; cuando obra el capitán por sí, firman él y los oficiales del buque. Después del acuerdo deben expresarse circunstanciadamente los objetos arrojados y mencionarse los desperfectos causados a los que se conserven en el buque.
Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde se tiene que anotar el acuerdo de avería común?
- El acuerdo debe extenderse necesariamente en el libro de navegación, expresando los motivos y razones, los votos en contra y el fundamento de la disidencia si existiere, y, si el capitán obró por sí, las causas irresistibles y urgentes a que obedeció.
- ¿Qué plazo tiene el capitán para entregar copia del acta?
- El capitán debe entregar una copia del acta a la autoridad judicial marítima del primer puerto donde arribe dentro de las veinticuatro horas de su llegada, y ratificarla luego con juramento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.