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MER Mercantil

Artículo 813 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 813.

Para hacer los gastos y causar los daños correspondientes a la avería gruesa, precederá resolución del capitán, tomada previa deliberación con el piloto y demás oficiales de la nave, y audiencia de los interesados en la carga que se hallaren presentes.

Si éstos se opusieren, y el capitán y oficiales, o su mayoría, o el capitán, separándose de la mayoría, estimare necesarias ciertas medidas, podrán ejecutarse bajo su responsabilidad, sin perjuicio del derecho de los cargadores a ejercitar el suyo contra el capitán ante el Juez o Tribunal competente, si pudieren probar que procedió con malicia, impericia o descuido.

Si los interesados en la carga, estando en el buque, no fueren oídos, no contribuirán a la avería gruesa, imputable en esta parte al capitán, a no ser que la urgencia del caso fuere tal que faltase el tiempo necesario para la previa deliberación.

En lenguaje claro

El artículo 813 del Código de Comercio regula cómo debe decidirse realizar los gastos o causar los daños correspondientes a la avería gruesa.

Antes de actuar, el capitán debe tomar una resolución tras deliberar con el piloto y los demás oficiales de la nave, y escuchar a los interesados en la carga que estén presentes. Si estos se oponen, pero el capitán y los oficiales, o su mayoría, o incluso el capitán apartándose de la mayoría, consideran necesarias ciertas medidas, pueden ejecutarlas bajo su responsabilidad. Los cargadores conservan el derecho de reclamar ante el Juez o Tribunal competente si prueban que el capitán actuó con malicia, impericia o descuido.

Si los interesados en la carga estaban en el buque y no fueron oídos, no contribuirán a la avería gruesa, salvo que la urgencia impidiera la deliberación previa. Para su caso concreto consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide hacer los gastos de una avería gruesa?
Lo decide el capitán, previa deliberación con el piloto y los demás oficiales de la nave, y oyendo a los interesados en la carga que se encuentren presentes.
¿Qué pasa si los interesados en la carga no son oídos estando en el buque?
No contribuirán a la avería gruesa, imputándose esta parte al capitán, salvo que la urgencia del caso impidiera realizar la previa deliberación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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