Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 812 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 812.

A satisfacer el importe de las averías gruesas o comunes contribuirán todos los interesados en el buque y cargamento existente en él al tiempo de ocurrir la avería.

En lenguaje claro

El artículo 812 del Código de Comercio regula quién debe contribuir al pago de las llamadas «averías gruesas o comunes».

El artículo establece que contribuirán al pago todos los interesados en el buque y en el cargamento que se encontrase a bordo en el momento en que ocurrió la avería. Es decir, tanto quien tiene interés sobre el barco como quien lo tiene sobre la mercancía participan en la contribución.

El artículo no fija porcentajes, ni plazos, ni el procedimiento concreto de reparto: solo señala quiénes son los obligados a contribuir. Si usted se ve afectado por una situación de este tipo, conviene que consulte el caso con un abogado colegiado que valore su situación particular.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que pagar las averías gruesas o comunes?
Todos los interesados en el buque y en el cargamento que existiera en él en el momento de producirse la avería.
¿Qué cargamento se tiene en cuenta para contribuir al pago?
El cargamento que estuviera a bordo del buque en el tiempo en que ocurrió la avería.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO