El texto oficial, literal
Art. 812.
A satisfacer el importe de las averías gruesas o comunes contribuirán todos los interesados en el buque y cargamento existente en él al tiempo de ocurrir la avería.
En lenguaje claro
El artículo 812 del Código de Comercio regula quién debe contribuir al pago de las llamadas «averías gruesas o comunes».
El artículo establece que contribuirán al pago todos los interesados en el buque y en el cargamento que se encontrase a bordo en el momento en que ocurrió la avería. Es decir, tanto quien tiene interés sobre el barco como quien lo tiene sobre la mercancía participan en la contribución.
El artículo no fija porcentajes, ni plazos, ni el procedimiento concreto de reparto: solo señala quiénes son los obligados a contribuir. Si usted se ve afectado por una situación de este tipo, conviene que consulte el caso con un abogado colegiado que valore su situación particular.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene que pagar las averías gruesas o comunes?
- Todos los interesados en el buque y en el cargamento que existiera en él en el momento de producirse la avería.
- ¿Qué cargamento se tiene en cuenta para contribuir al pago?
- El cargamento que estuviera a bordo del buque en el tiempo en que ocurrió la avería.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.