El texto oficial, literal
Art. 811.
Serán averías gruesas o comunes, por regla general, todos los daños y gastos que se causen deliberadamente para salvar el buque, su cargamento, o ambas cosas a la vez, de un riesgo conocido y efectivo, y en particular las siguientes:
1.ª Los efectos o metálico invertido en el rescate del buque o del cargamento apresado por enemigos, corsarios o piratas, y los alimentos, salarios y gastos del buque detenido mientras se hiciere el arreglo o rescate.
2.ª Los efectos arrojados al mar para aligerar el buque, ya pertenezcan al cargamento, ya al buque o a la tripulación, y el daño que por tal acto resulte a los efectos que se conserven a bordo.
3.ª Los cables y palos que se corten o inutilicen, las anclas y las cadenas que se abandonen, para salvar el cargamento, el buque o ambas cosas.
4.ª Los gastos de alijo o transbordo de una parte del cargamento para aligerar el buque y ponerlo en estado de tomar puerto o rada, y el perjuicio que de ello resulte a los efectos alijados o transbordados.
5.ª El daño causado a los efectos del cargamento por la abertura hecha en el buque para desaguarlo e impedir que zozobre.
6.ª Los gastos hechos para poner a flote un buque encallado de propósito con objeto de salvarlo.
7.ª El daño causado en el buque que fuere necesario abrir, agujerear o romper para salvar el cargamento.
8.ª Los gastos de curación y alimento de los tripulantes que hubieren sido heridos o estropeados defendiendo o salvando el buque.
9.ª Los salarios de cualquier individuo de la tripulación detenido en rehenes por enemigos, corsarios o piratas, y los gastos necesarios que cause en su prisión, hasta restituirse al buque, o a su domicilio si lo prefiere.
10. El salario y alimentos de la tripulación del buque fletado por meses, durante el tiempo que estuviere embargado o detenido por fuerza mayor u orden del Gobierno, o para reparar los daños causados en beneficio común.
11. El menoscabo que resultare en el valor de los géneros vendidos en arribada forzosa para reparar el buque por causa de avería gruesa.
12. Los gastos de la liquidación de la avería.
En lenguaje claro
El artículo 811 del Código de Comercio señala qué serán averías gruesas o comunes en el ámbito marítimo. Como regla general, son los daños y gastos causados deliberadamente para salvar el buque, su cargamento o ambos frente a un riesgo conocido y efectivo.
El precepto enumera doce supuestos concretos. Entre ellos están el rescate del buque apresado por enemigos, corsarios o piratas, los efectos arrojados al mar para aligerar la nave, cables, palos o anclas que se corten, inutilicen o abandonen, el alijo o transbordo de carga, las aberturas hechas en el buque para desaguarlo, la puesta a flote de un buque encallado de propósito, el daño al buque abierto para salvar el cargamento, la curación y alimento de tripulantes heridos defendiendo o salvando el buque, los salarios de tripulantes retenidos en rehenes, el salario y alimentos de la tripulación durante embargo o detención por fuerza mayor u orden del Gobierno, el menoscabo del valor de géneros vendidos en arribada forzosa y los gastos de liquidación de la avería.
Si tiene dudas sobre un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se considera avería gruesa según el Código de Comercio?
- Son, por regla general, todos los daños y gastos causados deliberadamente para salvar el buque, su cargamento o ambos de un riesgo conocido y efectivo.
- ¿Entran los gastos de liquidación dentro de la avería gruesa?
- Sí. El punto 12 del artículo incluye los gastos de la liquidación de la avería.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.