El texto oficial, literal
Art. 810.
El dueño de la cosa que dio lugar al gasto o recibió el daño, soportará las averías simples o particulares.
En lenguaje claro
El artículo 810 del Código de Comercio se refiere a las averías simples o particulares. La regla que fija es que el coste lo asume el propietario de la cosa afectada.
En concreto, el precepto dice que quien soporta el gasto o el daño es el dueño de la cosa que lo originó o que lo recibió. El artículo no detalla qué debe entenderse por averías simples o particulares ni cómo se distinguen de otras clases de averías.
Este resumen tiene fines meramente informativos y no sustituye el consejo de un abogado colegiado, que podrá valorar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué averías menciona el artículo 810 del Código de Comercio?
- Menciona las averías simples o particulares, cuyo coste queda a cargo del dueño de la cosa afectada.
- ¿Quién soporta una avería simple o particular?
- La soporta el dueño de la cosa que dio lugar al gasto o que recibió el daño.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.