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MER Mercantil

Artículo 810 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 810.

El dueño de la cosa que dio lugar al gasto o recibió el daño, soportará las averías simples o particulares.

En lenguaje claro

El artículo 810 del Código de Comercio se refiere a las averías simples o particulares. La regla que fija es que el coste lo asume el propietario de la cosa afectada.

En concreto, el precepto dice que quien soporta el gasto o el daño es el dueño de la cosa que lo originó o que lo recibió. El artículo no detalla qué debe entenderse por averías simples o particulares ni cómo se distinguen de otras clases de averías.

Este resumen tiene fines meramente informativos y no sustituye el consejo de un abogado colegiado, que podrá valorar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué averías menciona el artículo 810 del Código de Comercio?
Menciona las averías simples o particulares, cuyo coste queda a cargo del dueño de la cosa afectada.
¿Quién soporta una avería simple o particular?
La soporta el dueño de la cosa que dio lugar al gasto o que recibió el daño.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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