El texto oficial, literal
Art. 815.
El capitán dirigirá la echazón y mandará arrojar los efectos por el orden siguiente:
1.° Los que se hallaren sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque, prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos utilidad y valor.
2.° Los que estuvieren bajo la cubierta superior, comenzando siempre por los de más peso y menos valor, hasta la cantidad y número que fuese absolutamente indispensable.
En lenguaje claro
El artículo 815 del Código de Comercio establece que el capitán dirigirá la echazón y mandará arrojar los efectos siguiendo un orden concreto.
En primer lugar, deben arrojarse los efectos que se hallen sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque, prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos utilidad y valor. En segundo lugar, se procederá con los efectos que estuvieren bajo la cubierta superior, comenzando siempre por los de más peso y menos valor, hasta la cantidad y número que fuese absolutamente indispensable.
Para aplicar esta norma a un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién decide qué efectos se arrojan en la echazón?
- El capitán dirige la echazón y manda arrojar los efectos siguiendo el orden fijado en el artículo.
- ¿Qué se arroja primero en una echazón?
- Los efectos que se hallen sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque, prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos utilidad y valor.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.