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MER Mercantil

Artículo 815 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 815.

El capitán dirigirá la echazón y mandará arrojar los efectos por el orden siguiente:

1.° Los que se hallaren sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque, prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos utilidad y valor.

2.° Los que estuvieren bajo la cubierta superior, comenzando siempre por los de más peso y menos valor, hasta la cantidad y número que fuese absolutamente indispensable.

En lenguaje claro

El artículo 815 del Código de Comercio establece que el capitán dirigirá la echazón y mandará arrojar los efectos siguiendo un orden concreto.

En primer lugar, deben arrojarse los efectos que se hallen sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque, prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos utilidad y valor. En segundo lugar, se procederá con los efectos que estuvieren bajo la cubierta superior, comenzando siempre por los de más peso y menos valor, hasta la cantidad y número que fuese absolutamente indispensable.

Para aplicar esta norma a un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide qué efectos se arrojan en la echazón?
El capitán dirige la echazón y manda arrojar los efectos siguiendo el orden fijado en el artículo.
¿Qué se arroja primero en una echazón?
Los efectos que se hallen sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque, prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos utilidad y valor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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