El texto oficial, literal
Art. 808.
Las averías serán:
1.º Simples o particulares.
2.º Gruesas o comunes.
En lenguaje claro
El artículo 808 del Código de Comercio establece una clasificación de las averías. Se trata de una norma breve que distingue dos tipos de averías.
Según este precepto, las averías pueden ser de dos clases. En primer lugar, las llamadas simples o particulares. En segundo lugar, las denominadas gruesas o comunes. El artículo se limita a enunciar esta doble categoría, sin describir en qué consiste cada una ni qué consecuencias tiene cada tipo. El propio artículo 808 no detalla su régimen y remite a otros artículos.
Si necesita saber cómo se clasifica una avería concreta o qué efectos jurídicos tiene en su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántas clases de averías reconoce el artículo 808 del Código de Comercio?
- El artículo 808 reconoce dos clases: las averías simples o particulares y las averías gruesas o comunes.
- ¿Qué significa que una avería sea gruesa o común según el artículo 808?
- El artículo 808 no lo define; se limita a enunciar esta categoría junto a la de averías simples o particulares.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.