Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 808 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 808.

Las averías serán:

1.º Simples o particulares.

2.º Gruesas o comunes.

En lenguaje claro

El artículo 808 del Código de Comercio establece una clasificación de las averías. Se trata de una norma breve que distingue dos tipos de averías.

Según este precepto, las averías pueden ser de dos clases. En primer lugar, las llamadas simples o particulares. En segundo lugar, las denominadas gruesas o comunes. El artículo se limita a enunciar esta doble categoría, sin describir en qué consiste cada una ni qué consecuencias tiene cada tipo. El propio artículo 808 no detalla su régimen y remite a otros artículos.

Si necesita saber cómo se clasifica una avería concreta o qué efectos jurídicos tiene en su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas clases de averías reconoce el artículo 808 del Código de Comercio?
El artículo 808 reconoce dos clases: las averías simples o particulares y las averías gruesas o comunes.
¿Qué significa que una avería sea gruesa o común según el artículo 808?
El artículo 808 no lo define; se limita a enunciar esta categoría junto a la de averías simples o particulares.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO