El texto oficial, literal
Art. 807.
Los gastos menudos y ordinarios propios de la navegación, como los de pilotaje de costas y puertos, los de lanchas y remolques, anclaje, visita, sanidad, cuarentenas, lazareto y demás llamados de puerto, los fletes de gabarras y descarga hasta poner las mercaderías en el muelle, y cualquier otro común a la navegación, se considerarán gastos ordinarios a cuenta del fletante, a no mediar pacto expreso en contrario.
En lenguaje claro
El artículo 807 del Código de Comercio se refiere a los gastos pequeños y habituales propios de la navegación. Enumera algunos ejemplos: el pilotaje en costas y puertos, el uso de lanchas y remolques, el anclaje, las visitas, la sanidad, las cuarentenas, el lazareto y otros llamados gastos de puerto. También incluye los fletes de gabarras (embarcaciones auxiliares) y la descarga hasta poner las mercaderías en el muelle, así como cualquier otro común a la navegación.
La regla que fija el artículo es que todos estos gastos ordinarios corren a cuenta del fletante, a no mediar pacto expreso en contrario.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta norma a un contrato concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga los gastos ordinarios de puerto y navegación?
- Según el artículo, estos gastos corren a cuenta del fletante, salvo que medie pacto expreso en contrario.
- ¿Qué gastos se consideran ordinarios según el artículo 807?
- Los de pilotaje de costas y puertos, lanchas y remolques, anclaje, visita, sanidad, cuarentenas, lazareto, fletes de gabarras, descarga hasta poner las mercaderías en el muelle y cualquier otro común a la navegación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.