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MER Mercantil

Artículo 807 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 807.

Los gastos menudos y ordinarios propios de la navegación, como los de pilotaje de costas y puertos, los de lanchas y remolques, anclaje, visita, sanidad, cuarentenas, lazareto y demás llamados de puerto, los fletes de gabarras y descarga hasta poner las mercaderías en el muelle, y cualquier otro común a la navegación, se considerarán gastos ordinarios a cuenta del fletante, a no mediar pacto expreso en contrario.

En lenguaje claro

El artículo 807 del Código de Comercio se refiere a los gastos pequeños y habituales propios de la navegación. Enumera algunos ejemplos: el pilotaje en costas y puertos, el uso de lanchas y remolques, el anclaje, las visitas, la sanidad, las cuarentenas, el lazareto y otros llamados gastos de puerto. También incluye los fletes de gabarras (embarcaciones auxiliares) y la descarga hasta poner las mercaderías en el muelle, así como cualquier otro común a la navegación.

La regla que fija el artículo es que todos estos gastos ordinarios corren a cuenta del fletante, a no mediar pacto expreso en contrario.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta norma a un contrato concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los gastos ordinarios de puerto y navegación?
Según el artículo, estos gastos corren a cuenta del fletante, salvo que medie pacto expreso en contrario.
¿Qué gastos se consideran ordinarios según el artículo 807?
Los de pilotaje de costas y puertos, lanchas y remolques, anclaje, visita, sanidad, cuarentenas, lazareto, fletes de gabarras, descarga hasta poner las mercaderías en el muelle y cualquier otro común a la navegación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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