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MER Mercantil

Artículo 806 · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Art. 806.

Para los efectos del Código, serán averías:

1.° Todo gasto extraordinario o eventual que, para conservar el buque, el cargamento o ambas cosas, ocurriere durante la navegación.

2.° Todo daño o desperfecto que sufriere el buque desde que se hiciere a la mar en el puerto de salida hasta dar fondo y anclar en el de su destino, y los que sufran las mercaderías desde que se cargaren en el puerto de expedición hasta descargarlas en el de su consignación.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
  • — Esta redacción rige desde el 01/11/1996, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1885-6627.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1 ↗)#a806

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 805 CCom

El siguiente: artículo 807 CCom