El texto oficial, literal
Art. 806.
Para los efectos del Código, serán averías:
1.° Todo gasto extraordinario o eventual que, para conservar el buque, el cargamento o ambas cosas, ocurriere durante la navegación.
2.° Todo daño o desperfecto que sufriere el buque desde que se hiciere a la mar en el puerto de salida hasta dar fondo y anclar en el de su destino, y los que sufran las mercaderías desde que se cargaren en el puerto de expedición hasta descargarlas en el de su consignación.
En lenguaje claro
El artículo 806 del Código de Comercio define qué se entiende por «averías» a efectos de dicho Código.
Según el precepto, se consideran averías dos supuestos. El primero, cualquier gasto extraordinario o eventual que ocurra durante la navegación para conservar el buque, el cargamento o ambos. El segundo, todo daño o desperfecto que sufra el buque desde que se hace a la mar en el puerto de salida hasta que da fondo y ancla en el de destino, así como los daños que sufran las mercaderías desde que se cargan en el puerto de expedición hasta que se descargan en el de consignación.
Para aplicar esta definición a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se considera avería según el Código de Comercio?
- Todo gasto extraordinario o eventual para conservar el buque o el cargamento durante la navegación, y todo daño o desperfecto que sufran el buque o las mercaderías en los tramos indicados por el artículo.
- ¿Desde cuándo y hasta cuándo se computan los daños a las mercaderías?
- Desde que se cargan en el puerto de expedición hasta que se descargan en el puerto de su consignación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.