El texto oficial, literal
Art. 800.
El asegurado, al tiempo de hacer el abandono, deberá declarar todos los seguros contratados sobre los efectos abandonados, así como los préstamos tomados a la gruesa sobre los mismos, y hasta que haya hecho esta declaración, no empezará a correr el plazo en que deberá ser reintegrado del valor de los efectos.
Si cometiere fraude en esta declaración, perderá todos los derechos que le competan por el seguro, sin dejar de responder por los préstamos que hubiere tomado sobre los efectos asegurados, no obstante su pérdida.
En lenguaje claro
El artículo 800 del Código de Comercio establece que el asegurado, al tiempo de hacer el abandono, deberá declarar todos los seguros contratados sobre los efectos abandonados y los préstamos a la gruesa tomados sobre los mismos.
Mientras no se haga esa declaración, no empieza a correr el plazo en que el asegurado debe ser reintegrado del valor de los efectos abandonados.
El artículo añade que, si comete fraude en esa declaración, perderá todos los derechos que le competan por el seguro, sin dejar de responder por los préstamos que hubiere tomado sobre los efectos asegurados, no obstante su pérdida. Para valorar su situación concreta, se recomienda acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe declarar el asegurado al hacer el abandono?
- Debe declarar todos los seguros contratados sobre los efectos abandonados y los préstamos a la gruesa tomados sobre esos mismos efectos.
- ¿Qué pasa si el asegurado comete fraude en la declaración?
- Pierde todos los derechos que le competan por el seguro, pero sigue respondiendo por los préstamos tomados sobre los efectos asegurados, no obstante su pérdida.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.