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MER Mercantil

Artículo 799 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 799.

Si el seguro hubiere sido contratado a término limitado, existirá presunción legal de que la pérdida ocurrió dentro del plazo convenido, salvo la prueba que podrá hacer el asegurador, de que la pérdida sobrevino después de haber terminado su responsabilidad.

En lenguaje claro

El artículo 799 del Código de Comercio se refiere a los seguros contratados a término limitado, es decir, con una duración concreta pactada entre las partes.

El precepto establece una presunción legal: si se produce una pérdida, se presume que ocurrió dentro del plazo convenido en el seguro. Esa presunción admite prueba en contrario: el asegurador puede aportar pruebas de que la pérdida sobrevino después de haber terminado su responsabilidad. Para analizar un caso concreto, lo recomendable es acudir a un abogado colegiado que estudie la póliza y las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica la presunción del artículo 799?
Se aplica cuando el seguro se ha contratado a término limitado, es decir, con un plazo convenido entre las partes.
¿Puede el asegurador oponerse a esta presunción?
Sí, el asegurador puede aportar prueba de que la pérdida sobrevino después de haber terminado su responsabilidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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