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MER Mercantil

Artículo 801 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 801.

En caso de apresamiento de buque, y no teniendo tiempo el asegurado de proceder de acuerdo con el asegurador, ni de esperar instrucciones suyas, podrá por sí, o el capitán en su defecto, proceder al rescate de las cosas aseguradas, poniéndolo en conocimiento del asegurador en la primera ocasión.

Éste podrá aceptar o no el convenio celebrado por el asegurado o el capitán, comunicando su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del convenio.

Si los aceptase, entregará en el acto la cantidad concertada por el rescate, y quedarán de su cuenta los riesgos ulteriores del viaje, conforme a las condiciones de la póliza. Si no lo aceptase, pagará la cantidad asegurada, perdiendo todo derecho a los efectos rescatados; y si dentro del término prefijado no manifestare su resolución, se entenderá que rechaza el convenio.

En lenguaje claro

El artículo 801 del Código de Comercio regula el caso de apresamiento de buque cuando el asegurado no tiene tiempo de proceder de acuerdo con el asegurador ni de esperar sus instrucciones. En ese caso, el propio asegurado o, en su defecto, el capitán, puede proceder al rescate de las cosas aseguradas, poniéndolo en conocimiento del asegurador en la primera ocasión.

Una vez comunicado el convenio, el asegurador dispone de veinticuatro horas desde esa notificación para aceptarlo o no. Si lo acepta, entregará en el acto la cantidad concertada por el rescate y quedarán de su cuenta los riesgos ulteriores del viaje conforme a las condiciones de la póliza. Si no lo acepta, pagará la cantidad asegurada y perderá todo derecho a los efectos rescatados. Si no manifiesta su resolución dentro del plazo, se entiende que rechaza el convenio.

Para aplicar esta norma a su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede rescatar el buque apresado si no da tiempo a avisar al asegurador?
El propio asegurado y, en su defecto, el capitán, poniéndolo en conocimiento del asegurador en la primera ocasión.
¿Qué plazo tiene el asegurador para aceptar el convenio de rescate?
Veinticuatro horas desde la notificación del convenio; si no manifiesta su resolución en ese plazo, se entiende que lo rechaza.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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