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SUC Sucesiones

Artículo 80 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Plazos y forma de pago. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Plazos y forma de pago

Art. 80. Plazos y forma de pago.

1. El pago de las liquidaciones practicadas por la Administración deberá realizarse en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

2. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

3. La oficina gestora que hubiese practicado las liquidaciones podrá autorizar, a solicitud de los interesados, deducida dentro de los ocho días siguientes al de su notificación, a las Entidades financieras para enajenar valores depositados en las mismas a nombre del causante y, con cargo a su importe, o al saldo a favor de aquél en cuentas de cualquier tipo, librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe de las citadas liquidaciones.

En lenguaje claro

Este artículo regula cómo y cuándo se paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando la Administración ha practicado la liquidación. En primer lugar, señala que el pago debe hacerse en los plazos que fija el Reglamento General de Recaudación, remitiendo a esa norma sin concretar aquí qué plazos son.

Admite además una forma de pago mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, siempre que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. Por último, permite que la oficina gestora autorice a las entidades financieras a enajenar valores depositados a nombre del causante, o a usar el saldo a favor de este en cuentas de cualquier tipo, para librar talones a nombre del Tesoro Público por el importe exacto de las liquidaciones. Esta autorización debe solicitarla el interesado dentro de los ocho días siguientes a la notificación.

Para aplicar esto a su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué plazo hay que pagar la liquidación del Impuesto de Sucesiones?
El artículo no fija un plazo propio: remite a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.
¿Se puede pagar el impuesto con bienes en lugar de dinero?
Sí, mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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