El texto oficial, literal
Supuestos generales de aplazamiento y fraccionamiento
Art. 81. Supuestos generales de aplazamiento y fraccionamiento.
Sin perjuicio de los supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento de pago, a que se refieren los artículos siguientes de esta Sección, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán aplicables las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago del Reglamento General de Recaudación.
En lenguaje claro
El artículo 81 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se refiere a los supuestos generales de aplazamiento y fraccionamiento de pago de este impuesto. Lo que establece es que, sin perjuicio de los supuestos especiales previstos en los artículos siguientes de la misma Sección, serán aplicables las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago del Reglamento General de Recaudación.
El artículo se limita a remitir a esas otras normas y no detalla plazos, requisitos ni condiciones concretas del aplazamiento o fraccionamiento.
Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué impuesto se aplica este artículo?
- Se aplica al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en lo relativo a los supuestos generales de aplazamiento y fraccionamiento de pago.
- ¿Qué normas rigen el aplazamiento general del pago?
- Son aplicables las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago del Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de los supuestos especiales recogidos en los artículos siguientes de la Sección.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.