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SUC Sucesiones

Artículo 79 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Notificación de liquidaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Notificación de liquidaciones

Art. 79. Notificación de liquidaciones.

Practicadas las liquidaciones que procedan, se notificarán al sujeto pasivo o al presentador del documento o declaración con indicación de su carácter y motivación, del lugar, plazos y forma de efectuar el ingreso, así como de los recursos que puedan ser interpuestos, con indicación de los plazos y órganos ante los que habrán de interponerse.

En lenguaje claro

Este artículo regula cómo deben comunicarse al interesado las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una vez practicadas por la Administración.

Según el precepto, la notificación se dirige al sujeto pasivo o al presentador del documento o declaración. En esa comunicación debe indicarse el carácter de la liquidación y su motivación, el lugar, los plazos y la forma de efectuar el ingreso, y también los recursos que pueden interponerse, señalando los plazos y los órganos ante los que se presentan.

Si ha recibido una notificación de este tipo y tiene dudas sobre su contenido o sobre cómo recurrirla, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se notifica la liquidación?
Se notifica al sujeto pasivo o al presentador del documento o declaración.
¿Qué información debe incluir la notificación?
Debe indicar el carácter y motivación de la liquidación, el lugar, plazos y forma de ingreso, y los recursos que pueden interponerse con sus plazos y órganos competentes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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