El texto oficial, literal
Notificación de liquidaciones
Art. 79. Notificación de liquidaciones.
Practicadas las liquidaciones que procedan, se notificarán al sujeto pasivo o al presentador del documento o declaración con indicación de su carácter y motivación, del lugar, plazos y forma de efectuar el ingreso, así como de los recursos que puedan ser interpuestos, con indicación de los plazos y órganos ante los que habrán de interponerse.
En lenguaje claro
Este artículo regula cómo deben comunicarse al interesado las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una vez practicadas por la Administración.
Según el precepto, la notificación se dirige al sujeto pasivo o al presentador del documento o declaración. En esa comunicación debe indicarse el carácter de la liquidación y su motivación, el lugar, los plazos y la forma de efectuar el ingreso, y también los recursos que pueden interponerse, señalando los plazos y los órganos ante los que se presentan.
Si ha recibido una notificación de este tipo y tiene dudas sobre su contenido o sobre cómo recurrirla, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se notifica la liquidación?
- Se notifica al sujeto pasivo o al presentador del documento o declaración.
- ¿Qué información debe incluir la notificación?
- Debe indicar el carácter y motivación de la liquidación, el lugar, plazos y forma de ingreso, y los recursos que pueden interponerse con sus plazos y órganos competentes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.