El texto oficial, literal
Art. 791.
En los casos de naufragio y apresamiento, el asegurado tendrá la obligación de hacer por sí las diligencias que aconsejen las circunstancias, para salvar o recobrar los efectos perdidos, sin perjuicio del abandono que le competa hacer a su tiempo, y el asegurador habrá de reintegrarle de los gastos legítimos que para el salvamento hiciese, hasta la concurrencia del valor de los efectos salvados, sobre los cuales se harán efectivos en defecto de pago.
En lenguaje claro
El artículo 791 del Código de Comercio regula qué debe hacer el asegurado en los casos de naufragio y apresamiento. En esos casos, el asegurado está obligado a actuar por sí mismo y a realizar las diligencias que las circunstancias aconsejen para salvar o recobrar los efectos perdidos. Esta obligación se entiende sin perjuicio del abandono que le competa hacer a su tiempo, figura a la que el artículo se remite sin detallarla.
Por su parte, el asegurador tiene que reintegrar al asegurado los gastos legítimos que haya realizado para ese salvamento. Ese reintegro tiene un límite: el valor de los efectos salvados. Si el asegurador no paga, el cobro de esos gastos se hará efectivo sobre esos mismos efectos salvados.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tiene que hacer el asegurado si hay naufragio o apresamiento?
- Debe realizar por sí mismo las diligencias que aconsejen las circunstancias para salvar o recobrar los efectos perdidos, sin perjuicio del abandono que pueda hacer a su tiempo.
- ¿Hasta qué cantidad paga el asegurador los gastos de salvamento?
- El asegurador reintegra los gastos legítimos hasta la concurrencia del valor de los efectos salvados, sobre los cuales se cobrarán en defecto de pago.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.