El texto oficial, literal
Art. 790.
Verificándose la rehabilitación del buque, sólo responderán los aseguradores de los gastos ocasionados por la encalladura u otro daño que el buque hubiere recibido.
En lenguaje claro
El artículo 790 del Código de Comercio se refiere a lo que ocurre cuando se verifica la rehabilitación de un buque tras una encalladura u otro daño.
En ese caso, la norma establece que los aseguradores solo responderán de los gastos ocasionados por la encalladura u otro daño que el buque hubiere recibido.
Si usted se encuentra en una situación relacionada con un seguro marítimo o con la rehabilitación de un buque, lo más prudente es consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué cubren los aseguradores cuando se rehabilita el buque?
- Según el artículo, solo responden de los gastos ocasionados por la encalladura u otro daño que el buque hubiera recibido.
- ¿A qué situación se aplica este artículo?
- Se aplica cuando se verifica la rehabilitación del buque tras haber sufrido una encalladura u otro daño.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.