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MER Mercantil

Artículo 790 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 790.

Verificándose la rehabilitación del buque, sólo responderán los aseguradores de los gastos ocasionados por la encalladura u otro daño que el buque hubiere recibido.

En lenguaje claro

El artículo 790 del Código de Comercio se refiere a lo que ocurre cuando se verifica la rehabilitación de un buque tras una encalladura u otro daño.

En ese caso, la norma establece que los aseguradores solo responderán de los gastos ocasionados por la encalladura u otro daño que el buque hubiere recibido.

Si usted se encuentra en una situación relacionada con un seguro marítimo o con la rehabilitación de un buque, lo más prudente es consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué cubren los aseguradores cuando se rehabilita el buque?
Según el artículo, solo responden de los gastos ocasionados por la encalladura u otro daño que el buque hubiera recibido.
¿A qué situación se aplica este artículo?
Se aplica cuando se verifica la rehabilitación del buque tras haber sufrido una encalladura u otro daño.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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