Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 792 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 792.

Si el buque quedare absolutamente inhabilitado para navegar, el asegurado tendrá obligación de dar de ello aviso al asegurador, telegráficamente, siendo posible, y si no, por el primer correo siguiente al recibo de la noticia. Los interesados en la carga que se hallaren presentes, o, en su ausencia, el capitán, practicarán todas las diligencias posibles para conducir el cargamento al puerto de su destino, con arreglo a lo dispuesto en este Código; en cuyo caso correrán por cuenta del asegurador los riesgos y gastos de descarga, almacenaje, reembarque o transbordo, excedente de flete, y todos los demás, hasta que se aligen los efectos asegurados en el punto designado en la póliza.

En lenguaje claro

El artículo 792 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que un buque quede absolutamente inhabilitado para navegar. En ese caso, el asegurado tiene la obligación de avisar al asegurador. El aviso debe darse telegráficamente si es posible y, si no lo es, por el primer correo siguiente al recibo de la noticia.

Los interesados en la carga que estén presentes deben practicar todas las diligencias posibles para conducir el cargamento al puerto de su destino. En su ausencia, esa tarea corresponde al capitán. Dichas diligencias se practicarán con arreglo a lo dispuesto en el propio Código.

En ese supuesto, correrán por cuenta del asegurador los riesgos y gastos de descarga, almacenaje, reembarque o transbordo, el excedente de flete y todos los demás, hasta que se aligen los efectos asegurados en el punto designado en la póliza. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo debe avisar el asegurado al asegurador si el buque queda inhabilitado?
Debe avisar telegráficamente si es posible y, si no, por el primer correo siguiente al recibo de la noticia.
¿Quién corre con los gastos de descarga, almacenaje y transbordo?
Corren por cuenta del asegurador, junto con el excedente de flete y los demás gastos, hasta que los efectos asegurados se aligen en el punto designado en la póliza.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO