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Artículo 79 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Carácter irrecurrible de la resolución. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Carácter irrecurrible de la resolución

1. Contra la decisión del juez del concurso relativa al nombramiento de auxiliares delegados no cabe recurso alguno.

2. Si la solicitud de nombramiento de auxiliares delegados hubiera sido denegada, la administración concursal podrá reproducirla cuando se modifiquen las circunstancias que dieron lugar a la denegación.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué ocurre cuando el juez del concurso toma una decisión sobre el nombramiento de auxiliares delegados.

El primer punto establece que contra la decisión del juez sobre ese nombramiento no cabe recurso alguno.

El segundo punto contempla el supuesto de que la solicitud haya sido denegada. En ese caso, la administración concursal podrá reproducirla cuando se modifiquen las circunstancias que dieron lugar a la denegación. Para valorar cómo aplicar esta previsión a un caso concreto, es recomendable consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se puede recurrir la decisión del juez sobre los auxiliares delegados?
No. El artículo indica que contra la decisión del juez del concurso relativa al nombramiento de auxiliares delegados no cabe recurso alguno.
¿Qué pasa si el juez deniega el nombramiento de auxiliares delegados?
La administración concursal podrá reproducir la solicitud cuando se modifiquen las circunstancias que dieron lugar a la denegación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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