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Artículo 78 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Retribución de los auxiliares delegados. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Retribución de los auxiliares delegados

La retribución de los auxiliares delegados correrá a cargo de la administración concursal y se abonará a medida que esta perciba la que le corresponda. Salvo que expresamente el juez acuerde otra cosa, la retribución de los auxiliares delegados se fijará mediante un porcentaje respecto de la que perciba la administración concursal.

En lenguaje claro

El artículo 78 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula la retribución de los auxiliares delegados. Según la norma, dicha retribución corre a cargo de la administración concursal y se abona a medida que esta percibe la que le corresponda.

Además, el artículo fija un criterio para calcular esa retribución: salvo que el juez acuerde expresamente otra cosa, se determinará como un porcentaje respecto de lo que perciba la administración concursal. El artículo no detalla quiénes son los auxiliares delegados ni los porcentajes concretos aplicables. Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta regla en un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga a los auxiliares delegados?
Su retribución corre a cargo de la administración concursal, que les abona a medida que ella misma va percibiendo lo que le corresponde.
¿Cómo se calcula la retribución de los auxiliares delegados?
Salvo que el juez acuerde expresamente otra cosa, se fija mediante un porcentaje respecto de lo que perciba la administración concursal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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