El texto oficial, literal
Régimen legal de los auxiliares delegados
1. La resolución judicial en la que se nombren auxiliar o auxiliares delegados especificará las funciones delegadas y establecerá la retribución de cada uno de ellos.
2. Será de aplicación a los auxiliares delegados el régimen de inhabilitaciones, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes.
En lenguaje claro
El artículo 77 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula el régimen de los llamados «auxiliares delegados».
El artículo dice dos cosas. Primero, que la resolución judicial que nombra a estos auxiliares debe especificar qué funciones concretas se les delegan y la retribución de cada uno. Segundo, que a estos auxiliares se les aplica el mismo régimen que a los administradores concursales y a sus representantes en cuatro aspectos: inhabilitaciones, prohibiciones, recusación y responsabilidad. El artículo no detalla en qué consiste ese régimen, sino que se remite al que ya existe para los administradores concursales.
Para saber cómo le afecta este artículo en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe indicar la resolución que nombra a un auxiliar delegado?
- Debe especificar las funciones que se le delegan y establecer la retribución de cada auxiliar.
- ¿Qué régimen se aplica a los auxiliares delegados?
- El mismo régimen de inhabilitaciones, prohibiciones, recusación y responsabilidad previsto para los administradores concursales y sus representantes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.