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CON Contencioso-administrativo

Artículo 79 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 79. Los órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado del Gobierno.

1. En cada una de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales existirá una Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno, con las siguientes características:

a) Estará presidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma e integrada por los Subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de ésta.

b) A sus sesiones deberán asistir los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno.

c) Esta Comisión desarrollará, en todo caso, las siguientes funciones:

1.º Coordinar las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma homogénea en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para asegurar el cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno a los servicios territoriales.

2.º Homogeneizar el desarrollo de las políticas públicas en su ámbito territorial, a través del establecimiento de criterios comunes de actuación que habrán de ser compatibles con las instrucciones y objetivos de los respectivos departamentos ministeriales.

3.º Asesorar al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la elaboración de las propuestas de simplificación administrativa y racionalización en la utilización de los recursos.

4.º Cualesquiera otras que a juicio del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma resulten adecuadas para que la Comisión territorial cumpla la finalidad de apoyo y asesoramiento en el ejercicio de las competencias que esta Ley le asigna.

2. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales existirá una Comisión de asistencia al Delegado del Gobierno, presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno, con las funciones señaladas en el apartado anterior.

3. En cada Subdelegación del Gobierno existirá una Comisión de asistencia al Subdelegado del Gobierno presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Subdelegado del Gobierno considere oportuno, con las funciones señaladas en el apartado primero, referidas al ámbito provincial.

En lenguaje claro

El artículo 79 de la Ley 40/2015 regula los órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado del Gobierno.

En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales existe una Comisión territorial presidida por el Delegado del Gobierno e integrada por los Subdelegados de las provincias de ese territorio. A sus sesiones deben asistir los titulares de los órganos y servicios territoriales, integrados y no integrados, que el Delegado considere oportuno. Esta Comisión coordina las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma homogénea en el ámbito autonómico para el cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno, homogeneíza el desarrollo de las políticas públicas mediante criterios comunes compatibles con las instrucciones y objetivos de los departamentos ministeriales, asesora al Delegado en las propuestas de simplificación administrativa y racionalización en el uso de los recursos, y asume cualquier otra función que el Delegado considere adecuada. En las Comunidades uniprovinciales existe una Comisión presidida por el Delegado e integrada por el Secretario General y los titulares de órganos y servicios territoriales que él considere oportuno, con las mismas funciones. En cada Subdelegación existe una Comisión presidida por el Subdelegado e integrada por el Secretario General y los titulares que él considere oportuno, con esas funciones referidas al ámbito provincial.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién preside la Comisión territorial en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales?
La preside el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, y está integrada por los Subdelegados del Gobierno de las provincias comprendidas en ese territorio.
¿Qué funciones tiene la Comisión de asistencia al Subdelegado del Gobierno?
Tiene las funciones señaladas para la Comisión territorial, referidas al ámbito provincial, y está presidida por el Subdelegado e integrada por el Secretario General y los titulares de órganos y servicios territoriales que él considere oportuno.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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